CONSEJERO EJECUTIVO Y ALTO DIRECTIVO. ASESORAMIENTO EN SITUACIONES DE DOBLE VÍNCULO
La concurrencia en una misma persona de la condición de miembro del consejo de administración y del desempeño de funciones de alta dirección —como director general o director financiero— da lugar a una de las situaciones de mayor complejidad y sensibilidad en la confluencia del Derecho de sociedades y el Derecho laboral. La coexistencia de dos relaciones jurídicas distintas con una misma compañía —una de naturaleza mercantil-orgánica, derivada de la integración en el órgano de administración, y otra de carácter laboral especial de alta dirección— no constituye una anomalía infrecuente, sino una realidad habitual en el tejido empresarial que incide directamente en la seguridad jurídica de la compañía, del directivo y de sus accionistas. Su correcta estructuración exige un asesoramiento especializado, riguroso y con visión multidisciplinar.
De la correcta calificación de dicho vínculo dependen cuestiones de singular trascendencia. La vía jurisdiccional competente, el régimen indemnizatorio aplicable, las consecuencias económicas de una eventual desvinculación o la validez de los pactos de no concurrencia y permanencia quedan determinados por el diagnóstico inicial. La jurisprudencia ha consolidado tres escenarios principales. El primero, la prevalencia de la relación mercantil, en el que la integración en el órgano de administración absorbe el eventual vínculo laboral especial y el conflicto se desplaza al plano societario y civil. El segundo, la coexistencia de ambas relaciones, cuando la relación laboral común es diferenciable del cargo orgánico y ambos planos conviven con su propio régimen jurídico. Y el tercero, la subsistencia o suspensión de una relación preexistente, en supuestos excepcionales en los que la relación laboral anterior puede mantenerse o quedar en suspenso en función de lo pactado y de las circunstancias concurrentes. La ausencia de previsión o la ambigüedad en la configuración de estas relaciones incrementa significativamente la litigiosidad y genera incertidumbre sobre los derechos y obligaciones de las partes.
DONDE LA DIMENSIÓN MERCANTIL Y LA LABORAL CONVERGEN EN UNA MISMA PERSONA
La confluencia de ambos planos jurídicos en un mismo directivo-consejero genera focos de tensión recurrentes que requieren un tratamiento coordinado, técnicamente riguroso y adaptado a las circunstancias concretas de cada relación. La calificación y compatibilidad de las relaciones jurídicas constituye la cuestión vertebral de cualquier intervención en esta materia, en la medida en que un diagnóstico erróneo condiciona la totalidad de la estrategia. El régimen retributivo del consejero ejecutivo está sujeto a los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital —aprobación por la junta general, informe de la comisión de retribuciones, reflejo estatutario—, mientras que la retribución como alto directivo se rige por el Real Decreto 1382/1985 y por la autonomía de la voluntad plasmada en el contrato. La coherencia entre ambos marcos es esencial para evitar impugnaciones y contingencias fiscales.
La extinción de la relación plantea interrogantes igualmente críticos sobre si procede indemnización laboral, mercantil o ambas, y sobre la jurisdicción que conocerá de la reclamación. Las obligaciones de lealtad y no competencia deben articularse con plena coherencia entre la posición orgánica del consejero y su condición de alto directivo, respetando los límites que impone cada régimen jurídico. La dualidad de funciones puede activar los deberes de abstención y las obligaciones de información al consejo cuando el interés personal del directivo entre en colisión con el interés social, generando situaciones en las que la correcta gestión del conflicto de interés resulta determinante para la protección del propio consejero y de la sociedad. Y en un contexto de insolvencia, la calificación del crédito del directivo-consejero y su posible consideración como persona especialmente relacionada con el concursado añaden una capa adicional de complejidad que exige un tratamiento jurídico diferenciado.
UNA INTERVENCIÓN QUE ABARCA DESDE LA ESTRUCTURACIÓN HASTA EL LITIGIO
Lopezmarques aborda el asesoramiento en situaciones de doble vínculo mediante equipos que reúnen un conocimiento riguroso tanto del Derecho de sociedades y del gobierno corporativo como del Derecho laboral de alta dirección. Esa capacidad de integración disciplinar permite anticipar riesgos, diseñar soluciones jurídicamente coherentes y defender con eficacia los intereses del cliente —ya sea la sociedad, sus órganos de gobierno o el propio directivo— ante cualquier orden jurisdiccional.
La intervención comprende, en primer término, el diseño de la arquitectura contractual y societaria desde el momento de la incorporación del directivo al consejo o de la atribución de funciones ejecutivas, lo que incluye la redacción y revisión de contratos de alta dirección, contratos de consejero ejecutivo y pactos de no concurrencia y permanencia, velando por su coherencia con la posición orgánica y por su validez conforme a la normativa vigente. Se extiende, asimismo, al diagnóstico y elaboración de un mapa de riesgos mediante la calificación jurídica de la relación, el análisis de la documentación societaria y contractual existente y la evaluación del régimen retributivo. Abarca igualmente la gestión de la salida del directivo-consejero —negociación, formalización de acuerdos de desvinculación y determinación de las pretensiones viables y de las vías procesales que resulte procedente activar, evitando reclamaciones incompatibles o deficientemente articuladas—, así como la defensa y representación procesal ante la jurisdicción social y ante la jurisdicción civil y mercantil en reclamaciones derivadas de la extinción, la retribución o el incumplimiento de pactos. La actuación se orienta, en todo caso, a maximizar la seguridad jurídica de la posición del cliente en función del vínculo que resulte prevalente.