PROCESOS DE EXTRADICIÓN / EAW
La globalización de las relaciones económicas y la creciente cooperación judicial internacional han situado los procedimientos de extradición y la Orden Europea de Detención y Entrega entre las cuestiones más complejas y sensibles del Derecho penal contemporáneo. Cuando una persona —ya sea a título individual o como directivo de una organización— es reclamada por las autoridades de otro Estado, se enfrenta a un escenario en el que confluyen ordenamientos jurídicos distintos, plazos perentorios, derechos fundamentales en juego y consecuencias que pueden afectar de forma inmediata a su libertad personal, a su reputación y a la continuidad de su actividad profesional o empresarial.
El procedimiento de extradición pasiva se rige en España por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, cuya aplicación queda condicionada en cada caso por el tratado bilateral o multilateral vigente entre España y el Estado requirente. Desde el Convenio Europeo de Extradición de 1957 y sus Protocolos adicionales hasta los acuerdos específicos suscritos con Estados de Iberoamérica, Norteamérica o Asia, el contenido de esos tratados varía sustancialmente en aspectos determinantes para la defensa del reclamado. El catálogo de delitos extraditables, las causas de denegación, las garantías exigibles al Estado requirente o las condiciones de entrega difieren de un tratado a otro, de modo que cada procedimiento extradicional exige identificar con precisión el instrumento aplicable y las posibilidades de oposición que este ofrece. A ello se añade la necesidad de valorar si el ordenamiento jurídico del Estado requirente ofrece garantías equivalentes a las del sistema español en materia de derechos fundamentales, en particular la prohibición de tratos inhumanos o degradantes, el derecho a un proceso con todas las garantías, la regla de especialidad o la prohibición de reextradición a un tercer Estado.
La Orden Europea de Detención y Entrega responde a una lógica jurídica diferente. La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, incorporada al Derecho español mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, instauró un sistema basado en el principio de reconocimiento mutuo y en la supresión del requisito de doble incriminación para un listado tasado de delitos. El procedimiento de ejecución de una Orden Europea opera con plazos más breves y causas de denegación tasadas, lo que confiere a la defensa un marco de actuación específico, distinto del de la extradición clásica, y en el que la argumentación sobre derechos fundamentales y condiciones de cumplimiento de la pena en el Estado de emisión adquiere un protagonismo singular.
Ambos procedimientos se sustancian ante la Audiencia Nacional, órgano jurisdiccional competente en España. El conocimiento riguroso de la Sala de lo Penal, de sus criterios jurisprudenciales y de la práctica procesal que se sigue ante ella resulta imprescindible para articular una defensa eficaz en cualquiera de estas dos vías.
LA ESPECIALIZACIÓN COMO ELEMENTO ESENCIAL DE LA DEFENSA
La defensa en un procedimiento de extradición pasiva o de ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega se desarrolla dentro de márgenes procesales estrictos. Se trata de procedimientos complejos, en los que pocas firmas en España cuentan con una especialización real y sostenida. Desde el momento de la detención —ya sea en cumplimiento de una difusión Interpol o de una alerta introducida en el Sistema de Información Schengen—, los plazos legales para la puesta a disposición judicial, la comparecencia ante el Juzgado Central de Instrucción y la posterior vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se suceden con una cadencia que exige una intervención letrada inmediata y técnicamente precisa. Cada decisión adoptada en esas primeras horas y días —la solicitud de libertad provisional, la estrategia de oposición a la entrega, la invocación de causas de denegación específicas del tratado o instrumento aplicable, o la aportación de prueba sobre las condiciones del sistema penitenciario o procesal del Estado requirente— puede condicionar de forma irreversible el desenlace del procedimiento.
A ello se suma la necesidad de manejar simultáneamente el ordenamiento jurídico extranjero del Estado que reclama la entrega. Conocer el tipo penal por el que se solicita la extradición, verificar si concurre doble incriminación conforme al Derecho español, analizar la proporcionalidad de la pena prevista y, en su caso, acreditar que la entrega supondría una vulneración de derechos fundamentales atendiendo a las condiciones reales de enjuiciamiento o cumplimiento de la pena en aquel Estado. La experiencia acumulada en la tramitación de estos asuntos ante la Audiencia Nacional permite conocer no solo los criterios jurisprudenciales consolidados por la Sala de lo Penal, sino también las particularidades prácticas del procedimiento. Los tiempos reales de tramitación y la dinámica procesal son aspectos que solo se dominan desde la práctica directa y continuada ante este órgano jurisdiccional.
UN EQUIPO CON LA DIMENSIÓN QUE EL ASUNTO REQUIERE
Lopezmarques cuenta con un equipo de Derecho penal con experiencia directa y sostenida ante la Audiencia Nacional en procedimientos de extradición pasiva y de ejecución de Órdenes Europeas de Detención y Entrega. La asistencia letrada se presta desde el momento de la detención y abarca todas las fases del procedimiento —análisis del instrumento aplicable, diseño de la estrategia de oposición, preparación de la vista ante la Sala de lo Penal e interposición de recursos, incluido el amparo constitucional—, así como la coordinación directa con los despachos que asumen la defensa en el procedimiento penal del que dimana la solicitud de extradición activa o la Orden Europea, de modo que ambas estrategias respondan a una misma lógica procesal. En todo momento, el cliente conoce el estado de su asunto, los escenarios posibles y las opciones de defensa disponibles.
La práctica está liderada por Luis Martínez de Salinas, quien formó parte de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (1997–2007), siendo ponente de diferentes resoluciones de especial relevancia en materia de extradición y cooperación judicial internacional, entre ellas el caso Pinochet en 1999 y, en 2004, la primera resolución española que acordó una Orden Europea de Detención y Entrega.